PARA MERCANTILISTAS IRREDENTOS

La adjudicación de una unidad productiva autónoma en el marco de un CONCURSO supone la asunción de las responsabilidades laborales de la SUCESIÓN EMPRESARIAL

STS 455/2018, de 26 /04/2018. Reitera doctrina STS 27/02/2018

Hasta ahora los mercantilistas entendía que cuando se produce una transmisión de la unidad productiva empresarial en el marco de un procedimiento de concurso al que se halla sometida la empresa empleadora, no debe reconocerse la existencia de una subrogación laboral en los contratos de trabajo, ya que no se está en presencia de un cambio de titularidad, denominación o domicilio social, sino ante una sucesión de activos autorizada judicialmente con exclusión de responsabilidad para la adquirente respecto de las deudas laborales de la transmitente, lo que se permite por el art. 148 de la Ley Concursal y por el art. 5.1 de la Directiva 21/2003 , por lo que no son aplicables las reglas del art. 44 ET sino las del art. 148 de la Ley Concursal.
Para empezar la Sala Cuarta recuerda que el orden jurisdiccional competente es el social, si se produce la sucesión porque la empresa adquiere una unidad productiva independiente 

En segundo lugar, a ello no obsta el hecho de que tal adquisición se haya producido en el marco de un proceso consursal, incluso aunque el Juez del Concurso haya declarado en el auto de adjudicación hiciese constar que no existía sucesión de empresa.  
Las razones jurídicas:
1. La adjudicación supone un cambio de titularidad de una entidad económica productiva que mantiene su identidad. Lo cual es la situación descrita en el artículo 44.3 ET
2. Dicho precepto tiene carácter imperativo.
3. No excluye la aplicación del precepto el apartado 4 del artículo 148 LC. Al contrario, remite al procedimiento colectivo laboral regulado en el artículo 64 LC. Tampoco puede entenderse que el "interés del concurso" pueda evitar tal aplicación. 
En definitiva el adquirente de la unidad productiva asume las responsabilidades derivadas de la subrogación previstas en el ET. 


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