El Juzgado De Lo Contencioso Administrativo Uno de Ciudad Real Nos Estima La Demanda Y Declara Nula El Acta De Liquidación De La Inspección De Trabajo y Seguridad Social Que Consideró Que El Contrato Formativo Estaba Celebrado En Fraude De Ley Porque El Trabajador No Había Enviado Las Prácticas Y Por Tanto No Pudo Ser Evaluado
La empresa contrató la formación a distancia con un centro especializado. Al final del curso el centro emitió un certificado de formación en el que se decía que debido a que el trabajador no había enviado los trabajos no pudo ser evaluado.
El Magistrado entiende que el hecho de que el grado de aprovechamiento del curso fuera “bajo”, no significa que no se haya impartido la formación. Únicamente puede suponerse que el trabajador no ha prestado el suficiente interés, pero la formación sí ha sido recibida.
la empresa cumplió con la obligación de dar la formación al trabajador, poniendo a su disposición las herramientas y el material necesario para el desarrollo de la misma. De manera que si el trabajador no ha aprovechado suficientemente la formación, tal incumplimiento, sería imputable únicamente al trabajador.
El magistrado, con cita de la STS de 31 de mayo de 2007 (rec.401/2006) recuerda que sólo la exigencia de trabajo durante el tiempo de formación teórica invalida el contrato formativo. El TS distingue dos tipos de incumplimiento de la obligación de formación teórica:
a. el consistente en exigir al aprendiz que trabaje durante el tiempo de teoría y
b. aquel otro que se limita a excluir la preceptiva formación [no asignación de centro; formación inadecuada al trabajo efectivo que se presta...];
a. en el primer caso realmente no se incumple una obligación, sino el propio contrato de Aprendizaje, que no existe más que en apariencia, porque su real contenido se encuentra extramuros de la definición que del mismo proporciona el art. 11.2 ET, de manera que el trabajador mantiene un vínculo laboral de naturaleza ordinaria y tiene derecho a la retribución en los mismos términos que un trabajador común;
b. en tanto que en el segundo supuesto es sostenible que existe un verdadero contrato formativo, siquiera con omisión del tiempo que legalmente ha de invertirse en preparación teórica, de manera que han de seguirse necesariamente
En conclusión, sólo en el caso de un incumplimiento total de la obligación de prestar la formación teórica se desnaturalizaría la índole del contrato, pasando a ser ordinario por tiempo indefinido.
En definitiva se declara contrario a Derecho el Acto Administrativo con Costas.
Si necesitas la sentencia ponte en contacto con nosotros
Herminio (viernes, 01 junio 2018 13:44)
Si no me dejas un correo o un teléfono no puedo ayudarte. Ponte en contacto conmigo mediante mail.
Pilar (jueves, 03 mayo 2018 13:46)
Hola Herminio, tengo que presentar una demanda por despido nulo con vulneracion de la garantia de indemnidad y no sé muy bien si debo demandar tambien al MF y ademas si debo solicitar indemnizacion por daños y perjuicios y en base a qué baremo se solicita. Te importaría hacerme llegar un modelo de demanda, estoy muy perdida. gracias por tu amabilidad y por esta gran ayuda que nos ofreces.
Herminio (domingo, 29 octubre 2017 21:08)
El plazo de PRESCRIPCIÓN del reconocimiento de las prestaciones es de 5 AÑOS, conforme establece el artículo 53.1 LGSS.
Todavía no es tarde.
Virginia (viernes, 22 septiembre 2017 08:49)
Buenos días, si una persona tiene un accidente laboral y la empresa lo gestiona con enfermedad dandole una IT que cobra durante el año de su baja ¿puede de alguna forma hacer transformar su calificación? o ya es tarde. Muchas gracias
Herminio (miércoles, 26 julio 2017 14:30)
El FOGASA la fecha que tiene en cuenta para aplicar los límites legales, es la de presentación de la solicitud de prestaciones ante el Fondo.
Francisco (miércoles, 26 julio 2017 12:14)
Perdona que vuelva a preguntar.
Dices que "Lo que importa no es la fecha del acta concursal, sino de la solicitud.
¿Fecha de solicitud de que?
De la declaracion de Concurso, del acta del Juzgado.....
Gracias
Herminio (miércoles, 19 julio 2017 19:04)
Hola Francisco. La hoja de cálculo te permite introducir manualmente el SMI. Si no lo cambias, cada año yo publico la hoja con el SMI actualizado.
Lo que importa no es la fecha del acta concursal, sino de la solicitud.
Gracias a vosotros.
francisco (lunes, 17 julio 2017 14:18)
Muchas gracias por dejar compartir tu experiencia y conocimientos que hicieron posible esta hoja de calculo.
Una pregunta ¿la hoja toma siempre el SMI del año que consultas? Hoy seria 2017.
Pero si el acta concursal es del 22 Diciembre 2016 ¿deberia tomar el SMI del 2016?
Muchas gracias por toda ayuda recibida
Ana Gutiérrez (jueves, 27 abril 2017 08:24)
Excelente herramienta de trabajo y enorme generosidad al compartirla. Su exactitud es innegable. ¡Muchísimas gracias!
Herminio (miércoles, 26 abril 2017 14:13)
Gracias a vosotros es posible la calculadora.
Un abrazo.
Inmaculada (miércoles, 26 abril 2017 12:06)
Acabo de utilizar la calculadora de indemnizaciones, como "otras veces" antes lo he hecho y creo que es de justicia parar un poco en ese ritmo frenético que todos llevamos, para darte las gracias por poner al servicio de todos esta herramienta tan útil y precisa que nos facilita tanto el trabajo.
Gracias por tu gran generosidad, compañero.
Herminio (domingo, 16 abril 2017 19:25)
Gracias por tu comentario Domingo. Sois vosotros los que hacéis posible que la calculadora se depure. Ya está corregido.
Un cordial saludo.
Domingo (miércoles, 29 marzo 2017 18:45)
Gran herramienta con un pequeño pero. Siempre calcula 8 días en los contratos temporales independientemente de la fecha de antigüedad.
Jordi (martes, 14 marzo 2017 22:54)
Estimado Herminio,
Muchas gracias por las herramientas de cálculo.
Muy buen trabajo !!!
Un saludo
Javier Alvarez (viernes, 03 febrero 2017 13:41)
Una herramienta actualizada, útil e instructiva. La explicación en Youtube genial como complemento. Muchas gracias por regalar tu conocimiento.
Gregorio Sarmiento (martes, 31 enero 2017 13:39)
Muchas gracias por tu ayuda, una página muy instructiva. En cuanto a la hoja de cálculo de indemnizaciones es impresionante, muy completa y exacta hasta en los decimales.
Un saludo
Abel Ezquerro (viernes, 20 enero 2017 12:37)
Solo quiero agradecer el que compartas con los demás el archivo de excel sobre las indemnizaciones por despido. Así, conviertes la teoría en práctica y aclaras varios conceptos que sin poder usar ejemplos no se entenderian bien.
PILAR CUESTA (jueves, 29 diciembre 2016 12:23)
Me encanta la Web, tan clara y tan directa y sobre todo la hoja de cálculo que es excelente. Agradecerte que compartas con todos nosotros tus sabios conocimientos
Marisa González (miércoles, 30 noviembre 2016 18:46)
Tiene una web muy interesante y la hoja de cálculo de indemnizaciones es una fantástica herramienta. Muchas gracias por compartir su sabiduría quienes aún estamos estudiando lo agradecemos mucho.
Un saludo.
Adolfo Murcia. (lunes, 28 noviembre 2016 12:35)
Gran profesional y gran programa de cálculo de indemnizaciones de Don Herminio Duarte.