El Pleno (Sala Social) del Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los contratos por obra o servicio determinado basados en una contrata.
1. ¿Cuál es la duración máxima de un contrato por obra o servicio determinado?
Desde el 16 de junio de 2010, fecha en que entró en vigor el RDL 10/2010, de 16 de junio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (luego convalidado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de reforma laboral) la duración máxima de este tipo de contratos superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior (art. 15.1.a ET).
2. ¿Qué ocurre si se supera la duración máxima del contrato?
Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa, y ésta deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dicha conversión, de lo contrario incurrirá en responsabilidades administrativas que podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3. ¿Y qué ocurre con los que se celebraron con anterioridad al 16/06/2010?
Pues la Disposición Transitoria de la Ley 35/2010 estableció que los contratos concertados con anterioridad se continuaban rigiendo por la normativa vigente la fecha de su celebración, que no establecía duración máxima. Por tanto pueden continuar vigente siempre que cumplan los requisitos legales.
4. ¿Cuáles son los requisitos legales que deben tener estos contratos?
Conforme ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo (por todas, STS/4ª de 27 abril 2018 -rcud. 3926/2015-), es necesaria la concurrencia simultánea de los siguientes elementos:
a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; esto es: que aunque se trate de la actividad propia y habitual de la empresa, sea posible identificar la concreta obra o servicio de modo autónomo e independiente de lo que habitualmente hace la empresa.
b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; esto es: que no se puede conocer a priori, cuando concluirá la obra o el concreto servicio, pero sí es posible establecer parámetros objetivos que permitan a cualquiera identificar cuando está terminado el servicio o la obra.
c) que en el contrato se especifique e identifique, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; de tal modo que en el contrato de trabajo quede absolutamente pormenorizado el alcance y contenido de la obra o el servicio que se está efectuando.
d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas. Si el trabajador es destinado a otra obra o servicio, automáticamente se desvirtúa el objeto de su prestación y por tanto el contrato pierde su naturaleza temporal.
5. ¿Qué ocurre si un contrato no cumple alguno de los requisitos señalados?
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil, los contratos se considerarán automáticamente en fraude de Ley y por tanto se presumirán indefinidos.
6. ¿Puede considerarse una contrata como una obra o servicio que presente autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa?
El Tribunal Supremo ha venido admitiendo que aunque en tales casos no existía un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, sí se daba, no obstante, una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, siendo una limitación conocida por las partes en el momento de contratar. Se aceptaba, pues, que estuviéramos ante un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se prestaba por encargo de un tercero y mientras éste se mantuviera. Por tanto, la vigencia del contrato para obra o servicio determinado continuaba mientras no venciera la contrata, siendo la finalización de ésta la causa válida de extinción de aquél.
Pero la Sentencia nº 1.137/2020 de 29/12/2020, de Pleno del Tribunal Supremo, ha cambiado su doctrina, negándole a la contrata ese poder, de manera que ahora la mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo. La duración determinada del mismo está justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que ésta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa.
7. ¿Cuáles son las claves para entender éste cambio de doctrina?
- Dentro de las enormes tasas de temporalidad de nuestro país se evidencia que la modalidad del contrato para obra o servicio determinado es el que alcanza un índice más elevado de utilización.
- Existe un riesgo de que esta contratación temporal, automatizada en atención al mero mecanismo del tipo de actividad, pueda llevar a situaciones de puesta en peligro de la garantía buscada por la Directiva 99/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; esto es: «la mejora de la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación» y el establecimiento «de un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada»
- Ello es debido, principalmente, a que existen muchas empresas dedicadas principal o fundamentalmente a prestar servicios para terceros, que justifican el recurso a la contratación temporal en las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios, mientras que la empresa comitente elude la contratación directa de trabajadores cuyo contrato sería indefinido.
- De hecho, en muchas ocasiones, el objeto de la contrata resulta ser actividad ordinaria y estructural de la empresa comitente; de suerte que, una actividad que nunca podría haber sido objeto de contrato temporal por carecer de autonomía y sustantividad propia, se convierte en adecuada a tal fin cuando dicha actividad se subcontrata. Resulta, por tanto, que es la voluntad empresarial de encargar una parte de su actividad ordinaria a una empresa contratista, lo que acaba posibilitando que ésta pueda recurrir a la contratación temporal.

8. ¿Cómo afecta el cambio de doctrina a los contratos actualmente vigentes que se basen en una contrata?
Los cambios jurisprudenciales tienen efectos inmediatos desde el momento del cambio. Ello significa que, a partir de ahora, ya le resulta de aplicación a todos los contratos por obra o servicio determinado que ya estén celebrados (la prueba más evidente de lo que digo es precisamente el supuesto que juzga).
Por consiguiente, con carácter inmediato, las empresas deberán revisar todos los contratos por obra o servicio que tengan en vigor basados en una contrata, y comprobar si se dan los requisitos legales para su validez, al margen de la contrata, que ya no es justificación de la temporalidad del mismo.
Si el contrato ya no cumple con los requisitos, eso supondrá que el contrato debe entenderse ahora ya celebrado en fraude de Ley y por tanto indefinido, y si el empresario no comunica dicha transformación formalmente, podrá incurrir en sanción administrativa.
Herminio (viernes, 01 junio 2018 13:44)
Si no me dejas un correo o un teléfono no puedo ayudarte. Ponte en contacto conmigo mediante mail.
Pilar (jueves, 03 mayo 2018 13:46)
Hola Herminio, tengo que presentar una demanda por despido nulo con vulneracion de la garantia de indemnidad y no sé muy bien si debo demandar tambien al MF y ademas si debo solicitar indemnizacion por daños y perjuicios y en base a qué baremo se solicita. Te importaría hacerme llegar un modelo de demanda, estoy muy perdida. gracias por tu amabilidad y por esta gran ayuda que nos ofreces.
Herminio (domingo, 29 octubre 2017 21:08)
El plazo de PRESCRIPCIÓN del reconocimiento de las prestaciones es de 5 AÑOS, conforme establece el artículo 53.1 LGSS.
Todavía no es tarde.
Virginia (viernes, 22 septiembre 2017 08:49)
Buenos días, si una persona tiene un accidente laboral y la empresa lo gestiona con enfermedad dandole una IT que cobra durante el año de su baja ¿puede de alguna forma hacer transformar su calificación? o ya es tarde. Muchas gracias
Herminio (miércoles, 26 julio 2017 14:30)
El FOGASA la fecha que tiene en cuenta para aplicar los límites legales, es la de presentación de la solicitud de prestaciones ante el Fondo.
Francisco (miércoles, 26 julio 2017 12:14)
Perdona que vuelva a preguntar.
Dices que "Lo que importa no es la fecha del acta concursal, sino de la solicitud.
¿Fecha de solicitud de que?
De la declaracion de Concurso, del acta del Juzgado.....
Gracias
Herminio (miércoles, 19 julio 2017 19:04)
Hola Francisco. La hoja de cálculo te permite introducir manualmente el SMI. Si no lo cambias, cada año yo publico la hoja con el SMI actualizado.
Lo que importa no es la fecha del acta concursal, sino de la solicitud.
Gracias a vosotros.
francisco (lunes, 17 julio 2017 14:18)
Muchas gracias por dejar compartir tu experiencia y conocimientos que hicieron posible esta hoja de calculo.
Una pregunta ¿la hoja toma siempre el SMI del año que consultas? Hoy seria 2017.
Pero si el acta concursal es del 22 Diciembre 2016 ¿deberia tomar el SMI del 2016?
Muchas gracias por toda ayuda recibida
Ana Gutiérrez (jueves, 27 abril 2017 08:24)
Excelente herramienta de trabajo y enorme generosidad al compartirla. Su exactitud es innegable. ¡Muchísimas gracias!
Herminio (miércoles, 26 abril 2017 14:13)
Gracias a vosotros es posible la calculadora.
Un abrazo.
Inmaculada (miércoles, 26 abril 2017 12:06)
Acabo de utilizar la calculadora de indemnizaciones, como "otras veces" antes lo he hecho y creo que es de justicia parar un poco en ese ritmo frenético que todos llevamos, para darte las gracias por poner al servicio de todos esta herramienta tan útil y precisa que nos facilita tanto el trabajo.
Gracias por tu gran generosidad, compañero.
Herminio (domingo, 16 abril 2017 19:25)
Gracias por tu comentario Domingo. Sois vosotros los que hacéis posible que la calculadora se depure. Ya está corregido.
Un cordial saludo.
Domingo (miércoles, 29 marzo 2017 18:45)
Gran herramienta con un pequeño pero. Siempre calcula 8 días en los contratos temporales independientemente de la fecha de antigüedad.
Jordi (martes, 14 marzo 2017 22:54)
Estimado Herminio,
Muchas gracias por las herramientas de cálculo.
Muy buen trabajo !!!
Un saludo
Javier Alvarez (viernes, 03 febrero 2017 13:41)
Una herramienta actualizada, útil e instructiva. La explicación en Youtube genial como complemento. Muchas gracias por regalar tu conocimiento.
Gregorio Sarmiento (martes, 31 enero 2017 13:39)
Muchas gracias por tu ayuda, una página muy instructiva. En cuanto a la hoja de cálculo de indemnizaciones es impresionante, muy completa y exacta hasta en los decimales.
Un saludo
Abel Ezquerro (viernes, 20 enero 2017 12:37)
Solo quiero agradecer el que compartas con los demás el archivo de excel sobre las indemnizaciones por despido. Así, conviertes la teoría en práctica y aclaras varios conceptos que sin poder usar ejemplos no se entenderian bien.
PILAR CUESTA (jueves, 29 diciembre 2016 12:23)
Me encanta la Web, tan clara y tan directa y sobre todo la hoja de cálculo que es excelente. Agradecerte que compartas con todos nosotros tus sabios conocimientos
Marisa González (miércoles, 30 noviembre 2016 18:46)
Tiene una web muy interesante y la hoja de cálculo de indemnizaciones es una fantástica herramienta. Muchas gracias por compartir su sabiduría quienes aún estamos estudiando lo agradecemos mucho.
Un saludo.
Adolfo Murcia. (lunes, 28 noviembre 2016 12:35)
Gran profesional y gran programa de cálculo de indemnizaciones de Don Herminio Duarte.