La sentencia también ampara el derecho constitucional de petición y el de libertad de expresión de la trabajadora, y condena a la empresa a la inmediata readmisión y a una indemnización adicional de 10.000 €
La trabajadora presta sus servicios como educadora social para una asociación cuya finalidad principal es la atención a personas afectadas por una enfermedad mental.
La trabajadora es madre de una niña de cuatro años. La niña comparte aula con otra alumna que manifiesta graves problemas que impiden el normal funcionamiento del aula y dificulta el desarrollo educativo tanto de la niña con problemas como del resto de compañeros.
La trabajadora, junto con otros dieciséis padres y madres de alumnos presentaron un escrito ante el Servicio de Atención a la Diversidad de la Región de Murcia en el que, tras poner de manifiesto los hechos y las graves consecuencias que estaban sufriendo tanto niños como profesores, terminaban solicitando que se le matricule en el recurso educativo que mejor responda a sus necesidades.
En respuesta a ese escrito, la Consejería contrató una PT para atender en la propia aula a la niña con problemas.
La asociación, que fue alertada anónimamente, entiende que el escrito presentado por los padres implica una grave falta de respeto y consideración a las personas con discapacidad, lo que resulta contrario a los ideales de la entidad, y acusa a la trabajadora de liderar la iniciativa, por haber redactado el escrito y recabado las firmas del resto de padres, y por consiguiente procede a su despido disciplinario.
La sentencia entiende que el contenido de la carta no se puede considerar, en modo alguno, una falta de respeto o consideración a la dignidad de las personas con discapacidad, ni tampoco en contra de los fines de la asociación. De hecho, entiende que es la Asociación la que ha pecado de pasividad ante unos hechos tan graves como los que se venían produciendo en el aula, y sin embargo la solicitud ha conseguido paliar la situación y mejorar la situación de la niña, por lo que considera que el despido no puede ser declarado procedente.
Pero la sentencia va más allá y, estimando nuestra demanda, entiende que el despido de la trabajadora debe ser declarado NULO por vulneración de Derechos Constitucionales.
El magistrado entiende que se ha vulnerado el derecho de petición (artículo 29 CE), el derecho a la educación (artículo 27 CE) y el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 CE).
Para el Magistrado, al contrario de lo manifestado por el Ministerio Fiscal, es evidente que el despido se produce como consecuencia de la petición efectuada por la trabajadora en defensa del derecho a la educación de su hija, en lo que no influye el hecho de que la trabajadora elaborase el escrito y recabase las firmas del resto de padres.
Además, existen indicios suficientes para entender que el despido se produce como represalia por las críticas que la trabajadora vertió sobre la empresa en reuniones previas al despido cuando la acusaron de pretender expulsar del colegio a una niña con minusvalía. La sentencia valora que la solicitud no tiene un contenido injurioso ni vejatorio, ni siquiera ofensivo, ni tampoco la carta que remitió a la dirección de la empresa en su defensa, amparando así su derecho a la libertad de expresión.

Por todo ello, además de ordenar la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, condena a la empresa al abono de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales que modera en 10.000 € aplicando como criterio orientativo ya consolidado jurisprudencialmente de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
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