El despido motivado por la previa presentación de una demanda contra la empresa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y conlleva la readmisión y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales
La sentencia considera que existen suficientes indicios como para considerar que el despido encubre, en realidad, una represalia frente a la trabajadora demandante por el hecho de haber interpuesto una previa demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y ello por los siguientes motivos:
a)
La conexión temporal existente entre la celebración del juicio previo y tan sólo 6 días después el despido
b)
El hecho de que el despido carezca de causa real, puesto que las infracciones laborales imputadas o estaban prescritas o eran inconcretas o carecían de la suficiente entidad.
c)
Es más la última de las infracciones imputadas dice literalmente “Por si lo anterior no fuera suficiente, se demanda a la empresa de forma manifiestamente temeraria por vulneración de
derechos fundamentales, que a pesar de estar pendiente de
resolución, conlleva una clara pérdida de confianza entre la empresa y usted sea tanto por las manifestaciones vertidas en sede judicial contra nosotros, como por la difícil situación del día a día en el puesto de trabajo tras sus declaraciones”.
Además la empresa no articuló prueba alguna, incluso se atrevió a presentar como “testigo” al administrador y socio al 50 %, que lejos de acreditar los hechos de la carta de despido, corroboró de forma palmaria –dice la sentencia- la acritud de la empresa hacia la persona de la actora, pues en varias ocasiones manifestó que no iban a consentir la campaña de acoso y derribo de la actora contra la empresa.
La sentencia condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, abono de salarios de trámite, y además al pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios de 6.251 €

Herminio (viernes, 01 junio 2018 13:44)
Si no me dejas un correo o un teléfono no puedo ayudarte. Ponte en contacto conmigo mediante mail.
Pilar (jueves, 03 mayo 2018 13:46)
Hola Herminio, tengo que presentar una demanda por despido nulo con vulneracion de la garantia de indemnidad y no sé muy bien si debo demandar tambien al MF y ademas si debo solicitar indemnizacion por daños y perjuicios y en base a qué baremo se solicita. Te importaría hacerme llegar un modelo de demanda, estoy muy perdida. gracias por tu amabilidad y por esta gran ayuda que nos ofreces.
Herminio (domingo, 29 octubre 2017 21:08)
El plazo de PRESCRIPCIÓN del reconocimiento de las prestaciones es de 5 AÑOS, conforme establece el artículo 53.1 LGSS.
Todavía no es tarde.
Virginia (viernes, 22 septiembre 2017 08:49)
Buenos días, si una persona tiene un accidente laboral y la empresa lo gestiona con enfermedad dandole una IT que cobra durante el año de su baja ¿puede de alguna forma hacer transformar su calificación? o ya es tarde. Muchas gracias
Herminio (miércoles, 26 julio 2017 14:30)
El FOGASA la fecha que tiene en cuenta para aplicar los límites legales, es la de presentación de la solicitud de prestaciones ante el Fondo.
Francisco (miércoles, 26 julio 2017 12:14)
Perdona que vuelva a preguntar.
Dices que "Lo que importa no es la fecha del acta concursal, sino de la solicitud.
¿Fecha de solicitud de que?
De la declaracion de Concurso, del acta del Juzgado.....
Gracias
Herminio (miércoles, 19 julio 2017 19:04)
Hola Francisco. La hoja de cálculo te permite introducir manualmente el SMI. Si no lo cambias, cada año yo publico la hoja con el SMI actualizado.
Lo que importa no es la fecha del acta concursal, sino de la solicitud.
Gracias a vosotros.
francisco (lunes, 17 julio 2017 14:18)
Muchas gracias por dejar compartir tu experiencia y conocimientos que hicieron posible esta hoja de calculo.
Una pregunta ¿la hoja toma siempre el SMI del año que consultas? Hoy seria 2017.
Pero si el acta concursal es del 22 Diciembre 2016 ¿deberia tomar el SMI del 2016?
Muchas gracias por toda ayuda recibida
Ana Gutiérrez (jueves, 27 abril 2017 08:24)
Excelente herramienta de trabajo y enorme generosidad al compartirla. Su exactitud es innegable. ¡Muchísimas gracias!
Herminio (miércoles, 26 abril 2017 14:13)
Gracias a vosotros es posible la calculadora.
Un abrazo.
Inmaculada (miércoles, 26 abril 2017 12:06)
Acabo de utilizar la calculadora de indemnizaciones, como "otras veces" antes lo he hecho y creo que es de justicia parar un poco en ese ritmo frenético que todos llevamos, para darte las gracias por poner al servicio de todos esta herramienta tan útil y precisa que nos facilita tanto el trabajo.
Gracias por tu gran generosidad, compañero.
Herminio (domingo, 16 abril 2017 19:25)
Gracias por tu comentario Domingo. Sois vosotros los que hacéis posible que la calculadora se depure. Ya está corregido.
Un cordial saludo.
Domingo (miércoles, 29 marzo 2017 18:45)
Gran herramienta con un pequeño pero. Siempre calcula 8 días en los contratos temporales independientemente de la fecha de antigüedad.
Jordi (martes, 14 marzo 2017 22:54)
Estimado Herminio,
Muchas gracias por las herramientas de cálculo.
Muy buen trabajo !!!
Un saludo
Javier Alvarez (viernes, 03 febrero 2017 13:41)
Una herramienta actualizada, útil e instructiva. La explicación en Youtube genial como complemento. Muchas gracias por regalar tu conocimiento.
Gregorio Sarmiento (martes, 31 enero 2017 13:39)
Muchas gracias por tu ayuda, una página muy instructiva. En cuanto a la hoja de cálculo de indemnizaciones es impresionante, muy completa y exacta hasta en los decimales.
Un saludo
Abel Ezquerro (viernes, 20 enero 2017 12:37)
Solo quiero agradecer el que compartas con los demás el archivo de excel sobre las indemnizaciones por despido. Así, conviertes la teoría en práctica y aclaras varios conceptos que sin poder usar ejemplos no se entenderian bien.
PILAR CUESTA (jueves, 29 diciembre 2016 12:23)
Me encanta la Web, tan clara y tan directa y sobre todo la hoja de cálculo que es excelente. Agradecerte que compartas con todos nosotros tus sabios conocimientos
Marisa González (miércoles, 30 noviembre 2016 18:46)
Tiene una web muy interesante y la hoja de cálculo de indemnizaciones es una fantástica herramienta. Muchas gracias por compartir su sabiduría quienes aún estamos estudiando lo agradecemos mucho.
Un saludo.
Adolfo Murcia. (lunes, 28 noviembre 2016 12:35)
Gran profesional y gran programa de cálculo de indemnizaciones de Don Herminio Duarte.