El Convenio Colectivo De Aplicación En La Empresa José Guillen E Hijos S.L. (JGH Logística) Es El De Transporte Por Carretera De La Región De Murcia Y No El De Comercio
Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia establece que el convenio colectivo de aplicación JGH Logística es el de Transporte por carretera de la Región de Murcia y le condena a pagar las diferencias de salario entre lo que el trabajador percibía conforme al convenio de comercio y lo que debía haber percibido.
JGH Logística es una empresa que ofrece en el mercado la externalización total o parcial de la actividad logística de sus clientes, abarcando todas las etapas de la cadena de suministro (Logística en Ambiente, Logística en Frío, Depósito Aduanero, Transporte y Distribución, Planta de Mezclas de Zumos y Cremas). En nuestro caso, JGH presta sus servicios de logística en las instalaciones de AMC Juices.
La sentencia nº 18/2020 del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo a la hora de establecer el convenio colectivo de aplicación (STS de 17-03-2015 rcud. 1464/2014 y de 3 de-01-2008rcud. 2604/07) que establece que “lo relevante y decisorio es la actividad real que aquélla desempeña, y en la que intervienen los empleados con motivo de la prestación de sus servicios", no tanto como la que aparece en el objeto social, puesto que si así fuese, sería tan sencillo para la empresa cambiar de convenio, como cambiar de objeto social.
Asimismo, también ha declarado el TS como criterio para determinar el convenio aplicable en estos supuestos, el de la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa (sentencia de 10 de julio de 2000, recurso, 4315/1999, sentencias de 29 de enero de 2002, recurso 1068/2001 y de 17 de julio de 2002, recurso 4858/2000).

La sentencia declara probado que “la empresa demandada, tiene como actividad entre otras, “la prestación de servicios logísticos para terceros, disponiendo de los medios humanos, materiales y técnicos para realizar dichos servicios”, y que “AMC y JGH vienen manteniendo una relación contractual por la que JGH presta a AMC servicios logísticos de transporte y almacenamiento.”
La Magistrada analiza las actividades económicas en las que la empresa figura en alta en el censo de la AEAT, y concluye que se trata de una actividad de logística, que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro, de modo que es incardinable en el art. 2 del convenio colectivo de transporte por carretera de la Región de Murcia, que establece textualmente en su ámbito de aplicación las empresas cuya actividad sea “de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro”.
En definitiva, condena a JGH a abonar al trabajador las diferencias de salario entre lo que venía percibiendo conforme al convenio de comercio y lo que debería haber percibido conforme al de transporte. Según establece la propia sentencia, el salario que venía percibiendo el trabajador (sin computar horas extras) era de 1.124,01 € incluida parte proporcional de pagas extras, y conforme al Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia, para la categoría profesional del actor mozo especialista carretillero, para el año 2018 establece un salario mensual de 1.420,86 € con prorrata de pagas extraordinarias. Puesto que el plazo de prescripción de salarios es de un año, la sentencia condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 3.568,01 €.

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mohamed belalia (jueves, 19 marzo 2020 13:19)
Conductor c+E y maquinaria