La Importancia De Una Buena Prueba

No basta “llevar razón” hace falta demostrarlo

No debemos olvidar que no es suficiente la preparación jurídica del pleito. No basta “llevar razón” hace falta demostrarlo. Y para ello es imprescindible una buena prueba y no escatimar cuando es necesario contar con una pericial como la caligráfica.

 

Los hechos.-

La trabajadora entra en el despacho de su jefe y le dice que quiere abandonar la empresa por motivos personales porque quería “cambiar de aires” (hechos probados). En el transcurso de ésta conversación, que dura alrededor de media hora, el jefe le dice a la trabajadora que no quiere que deje su trabajo, e incluso le ofrece incrementarle su salario en un 50%. La trabajadora dice que lo va a pensar, vuelve a su puesto y al rato regresa al despacho de su jefe y le dice que rechaza la oferta y que se mantiene en su deseo de abandonar la empresa. Ese mismo día firma un documento (mecanografiado) del siguiente tenor literal:

“Mª … (nombre de la trabajadora) con DNI --- desea dejar de trabajar en (nombre de la empresa) por las razones manifestadas a (nombre de su jefe) y cuestiones personales”

Dos días después la trabajadora causa baja médica y al día siguiente remite a la empresa el parte médico.

Transcurridos quince días desde la fecha en la que la trabajadora presenta su dimisión –que la empresa considera como de preaviso- se cursa la baja en Seguridad Social, y le remite un correo a la trabajadora informándole de ello, adjuntándole los documentos para la baja,  rogándole que transmita la información necesaria a sus compañeros (claves, fechas, etc) para poder continuar con el trabajo, y deseándole suerte en su nuevo camino.

A partir de ese momento se produce un cruce de correos entre la trabajadora y su jefe en los que ella considera que ha sido despedida y el empresario le dice que ha solicitado su baja voluntaria.

Finalmente la trabajadora causa alta médica y solicita su reincorporación. La empresa, obviamente, insiste en que presentó su baja voluntaria por lo que se extinguió su contrato de trabajo (insisto en que son hechos declarados probados)

 

La demanda.-

La trabajadora acciona por despido alegando, básicamente, vicios del consentimiento –engaño o incluso mala fe por parte de la empresa- pues, según su versión, lo que pretendía decir con “desea dejar de trabajar” era pedir permiso para ausentarse ese día porque se encontraba mal, pero no de modo definitivo como lo entendió la empresa. Aseguraba que, a pesar de que el escrito llevaba su firma (que ella no negaba), había sido redactado por la empresa con la espuria  intención de simular una baja voluntaria que, según la actora, nunca fue su intención.

La prueba.-

Centrado el debate y los hechos, no parece que el debate jurídico tuviese mucha más enjundia que dilucidar la verdadera intención de la trabajadora cuando firmó el escrito, cuya firma no niega. Por lo que, a priori parece que la prueba en éste proceso no tiene mayor trascendencia, toda vez que tanto la empresa como la trabajadora aportan el mismo documento y no se niegan por ninguna de las partes los correos presentados por la contraria.

 

Sin embargo, resulta que la trabajadora, muy sistemática y meticulosa ella, había olvidado sobre su mesa un borrador en sucio en el que había manuscrito unas notas preparatorias de la reunión con su jefe.  

Y aquí es donde viene la importancia de una buena pericial caligráfica.

La trabajadora, sorprendida por la aportación del documento en el juicio por parte de la empresa (ya os podéis imaginar a quién representé yo), negó su autoría y dijo no reconocer tal documento. Como ya imaginábamos que así sería, habíamos preparado una pericial caligráfica que determinó sin ningún género de duda que la letra era de la demandante.

 

La sentencia.-

El fundamento jurídico de la sentencia nº 272/2018 del social nº 7 de Murcia, basándose en la pericial caligráfica, argumenta que el documento redactado de puño y letra de la trabajadora, escribe frases como: “creo que es el momento de cambiar de aires”, “en estas condiciones he decidido voy a dejar la empresa”, o “como vamos a planificar mi salida”; lo cual, a juicio del Magistrado, sí resulta suficientemente esclarecedor de la voluntad inequívoca de la trabajadora de causar baja voluntaria en el empresa.

En el mismo fundamento jurídico el juez hace hincapié en el hecho de que la trabajadora no ha probado en modo alguno los vicios del consentimiento que alega en su demanda, mientras que la empresa si ha conseguido probar adecuadamente la voluntad extintiva de la demandante.

 

Conclusión.-

Qué duda cabe que la verdad, al final, se abre camino. Pero en un proceso judicial no podemos esperar al final sino que hay convencer desde el principio y por el procedimiento adecuado. Porque, además, el juzgador podrá tener un convencimiento personal, pero está sometido a las reglas de valoración de la prueba.  

Tal como empecé, no basta “tener razón” sino que, además, hay que demostrarlo, y para eso está la prueba.

 

Posdata.-

 

Si alguien está interesado en leer la sentencia completa podéis pedírmela y os la enviaré (obviamente con los datos personales tachados). La fundamentación jurídica hace un recorrido por la jurisprudencia relacionada con la dimisión del trabajador, los vicios del consentimiento e incluso por la retratación de la dimisión (quizás la parte más interesante, aunque no se había solicitado en demanda). 


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Comentarios: 6
  • #1

    Yáel kühn (lunes, 17 septiembre 2018 01:03)

    Si

  • #2

    Arturo Reyes (jueves, 20 septiembre 2018 04:26)

    Me gustaría tener la sentencia completa interesante tema

    areyes@aeropuertosgap.com.mx

  • #3

    Jose Saez Parrado (domingo, 23 septiembre 2018 16:27)

    Me gustaría tener la sentencia...

  • #4

    Pedro Fernández (jueves, 27 septiembre 2018 20:46)

    Buenas tardes Herminio. Felicidades por el post. Me gustaría leer esa sentencia con tu permiso. pedrofernandezparra@hotmail.com. Un saludo.

  • #5

    Solegestalt@gmail.com (domingo, 30 septiembre 2018 23:17)

    Me gustaría tener la sentencia completa. Gracias

  • #6

    juan rosique (lunes, 23 septiembre 2019 11:57)

    Te agradecería me remitieses la sentencia.
    Gracias.
    Rosique@asesorescaravaca.es