Criterios de aplicación a la Incapacidad Temporal de los Fijos Discontinuos

El INSS recuerda los criterios a tener en cuenta en la prestación de Incapacidad Temporal de los Fijos Discontinuos

El INSS recuerda los criterios de actuación homogéneos que todas las direcciones provinciales deben respetar respecto de la prestación de IT de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante se produzca a partir del 1-1-2015:

a) La prestación económica de IT se devenga y abona durante todos los días naturales en que el trabajador se encuentre en situación de IT.

b) La obligación del abono en pago delegado por la empresa se extingue el último día del llamamiento;

 

c) Si el trabajador persiste en situación de IT una vez concluido el llamamiento y finalizado el periodo de actividad, el subsidio lo debe abonar la entidad gestora en la modalidad de pago directo;

 

d) Para el cálculo de la base reguladora se computan meses completos e inmediatamente anteriores al mes del hecho causante, hasta un máximo de tres. Se excepcionan los supuestos en que el hecho causante ocurra en el mes en que se produjo el último llamamiento o alta en el Código de Cotización, en cuyo caso se toman en consideración exclusivamente las cotizaciones del mes del hecho causante.


Oficio de la Secretaría de Estado del INSS
Se reiteran los criterios enviados en mayo de 2015
Oficio SESS 18-9-17.pdf
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