La cuestión planteada consiste en determinar si, cuando se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el tope del salario a computar, duplo del SMI, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad.
Cuando una empresa, condenada al abono de salarios o indemnizaciones a alguno de sus trabajadores, resulta ser insolvente, el FOGASA se coloca en la posición de la empresa y abona esos salarios o indemnizaciones. Pero esa prestación tiene unos límites que -groso modo, para lo que aquí nos afecta- podríamos decir que se sitúan actualmente en el doble del Salario Mínimo Interprofesional (de tal modo que el Fondo no abona más de 54,94 € por cada día de salario adeudado, aunque su empresa le viniese pagando mucho más. Y algo similar ocurre con las indemnizaciones)
Pero ¿qué ocurre con aquellos que no trabajan a jornada completa?. Pues veamos: si un trabajador a tiempo completo debe percibir, al menos, el SMI, y un trabajador a tiempo parcial debe percibir, al menos, el SMI en proporción a la jornada trabajada; parece LÓGICO pensar que la prestación del FGS también se debe cobrar aplicando el límite del doble del SMI en proporción al tiempo trabajado (Si trabaja a media jornada el límite se situaría en 27,47 € al día, y así con cualquier porción de jornada). Así lo venía entendiendo el Organismo y la mayor parte de las Salas de lo Social los Tribunales Superiores de Justicia.
Pero, aunque parezca raro, la LÓGICA y la JUSTICIA no siempre discurren por caminos paralelos. Y hay que entender que esto es lógico en abstracto, pero cuando a uno le toca sufrir la insolvencia de su empresa, y se encuentra que cobra del FOGASA la mitad que su compañero porque trabajaba a media jornada y el otro a jornada completa, aunque su crédito con la empresa es mucho mayor que el de su compañero, ya no le parece tan lógico y le empieza a parecer injusto.
Así, comenzaron a aparecer algunas sentencias discordantes que mantenían la tesis contraria a la mayoritaria, apoyándose, básicamente, en que el artículo 33 del ET establece un límite absoluto, y no hay ningún precepto que permita interpretarlo en términos relativos, por lo que debe aplicarse el aforismo “donde la ley no distingue no se puede distinguir”[1]. En éste sentido se pronunciaron las sentencias del TSJ de Cataluña de 6-10-2015 y 2-03-2016 y la sentencia del TSJ de Galicia de 13-11-2014, y más cerca de nosotros el Juzgado de lo Social N° 3 de Elche/Elx, Sentencia 79/2016 de 2 Mar. 2016, Rec. 56/2015. Ponente: Buendía Jiménez, José Antonio. LA LEY 106898/2016.
Ahora, por fin, el Tribunal Supremo establece la doctrina correcta, y lo hace en una sentencia breve (casi podríamos decir parca) de 20-6-2017, nº 529/2017 (rec. 2667/2015 ROJ: STS 2684:2017, ECLI: ES:TS:2017:2684) en la que establece que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo, y ello basándose exclusivamente en esa interpretación LÓGICA a la que aludíamos al principio, sin más preceptos legales y sin grandilocuencia.
Aunque –lamentablemente- no siempre es así, el DERECHO y la LOGICA JURÍDICA deben ir siempre de la mano y cuando se impone la lógica, como en este caso, para mí siempre es un triunfo, aunque ello vaya en perjuicio de mis intereses particulares.
[1] Un segundo argumento se basaba en una interpretación extensiva de la doctrina comunitaria sobre la no discriminación de trabajadores a tiempo parcial sin aplicación de la prorrata temporis
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Galo (viernes, 07 diciembre 2018 03:42)
Los jueces aplican justicia. La lógica es inverosímil por lo que no es de aplicación en el ámbito jurídico. Y por tanto,no es justo que a un trabajador se le pormenore su salario y pierda hasta el 75% de la cantidad adeudada por su empresa. Permiteme añadir que ta poc es lógico su que esto carezca de precepto.