Empresa que se siente Defraudada por la Maternidad de una Trabajadora. Condenada por Vulneración del Derecho a la Igualdad: 12.000 €

La dirección de una importante empresa de formación universitaria adscrita a la UMU, manifiesta por escrito a una trabajadora que se siente defraudada por su situación de embarazo, sin haberlo informado previamente, puesto que ello supone un daño para los objetivos planes y resultados de la empresa, ya que la maternidad resulta incompatible con el proyecto profesional aceptado por la empleada.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena estima nuestra demanda ante la insólita carta que recibió una trabajadora que después de múltiples intentos por quedarse en estado de gestación finalmente lo había conseguido. 

La trabajadora, que dirigía el Departamento de Relaciones Internacionales de la empresa de formación universitaria, venía desempeñando su trabajo con absoluta lealtad y rendimiento, incluso estando de baja médica continuó atendiendo aspectos importantes de su cargo de responsabilidad y contestaba los constantes e-mails que le enviaba la empresa. 

Sin embargo, cuando la dirección de la empresa se enteró de su situación de gestación le envió una misiva que la propia sentencia califica de sorprendente por su claridad, en la que le decía textualmente:

"Como continuación a nuestra conversación telefónica, y cumpliéndose el 5/6 mes de su baja laboral, me pongo en contacto con usted para reiterarle mi sorpresa por la situación a la que me he visto abocado, pues tengo la impresión de que aceptó la responsabilidad de dirigir y gestionar un departamento importante para (... empresa...), consciente de que la responsabilidad que asumía era incompatible con su proyecto personal, y, por tanto, en conocimiento de que supondría un daño para los objetivos, planes y resultados de nuestra empresa. 

Además, y dada la confianza que deposité en usted desde el primer momento, debo señalarle que me siento defraudado con su comportamiento, y en la convicción de que su proceder me debía haber sido previamente informado.

Realmente resulta insólito, por lo explicito y contundente del mensaje transmitido, que todavía puedan existir empresas con estos arcaicos planteamientos, sobre todo organizaciones de cierto calado, que además se dediquen al ámbito de la formación universitaria. 

La sentencia aborda un tema novedoso, puesto que no se trata ni de una situación de acoso o mobbing, puesto que no es continuado ni reiterada (como la propia sentencia señala) ni de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que no se dice en la carta expresamente que se le va a cambiar de puesto de trabajo, ni tampoco de una reincorporación irregular tras la maternidad (que ahora sí se ha producido con posterioridad) sino simplemente de la manifestación de la empresa de su enfado por el embarazo de la trabajadora. 

La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, pues "la discriminación por razón de sexo se comprende no sólo en tratamientos peyorativos por la constatación del sexo de la mujer, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tienen que ver con la mujer como es el caso del embarazo."

La sentencia estima que la situación de angustia, inquietud y aflicción que la carta ha provocado en la trabajadora supone un daño para su salud, al que se suma la situación ya de por sí de zozobra por conseguir ser madre cuando tiene amenazas de aborto y con antecedentes de dos abortos. Por todo ello, considera ajustado a derecho acudir a la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social para baremar la indemnización a imponer a la empresa y en tal sentido condena a la empresa a satisfacer una indemnización de 12.000 €.

No queda aquí el empecinamiento empresarial, pues cuando ahora la trabajadora pide su reincorporación a tiempo parcial, para atender a su hijo, ésta le responde que su puesto de trabajo ya no existe. 

Veremos donde nos conduce esta segunda misiva. 

 


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