Límite de 720 Días de Indemnización Anteriores al 11/02/2012

La sentencia 750/2016 (rec nº 38/2015) Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ de 16 de septiembre de 2016 Id Cendoj: 28079140012016100705 ratifica la doctrina sentada en su reciente precedente de 18 de febrero de 2016 (ponente: ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO). Nuevamente la CALCULADORA DE INDEMNIZACIONES SUPERA LA PRUEBA

En este caso el trabajador tenía antigüedad del 22/09/1988 y la fecha del despido fue el 19/06/2013. La sentencia recurrida (TSJ Galicia 22-10-2014, R. 2667/14), entiende que atendiendo a lo previsto en la disposición transitoria quinta ( DT 5ª) de la Ley 3/2012, el período de prestación de servicios del actor anterior al 12 de febrero de 2012 (entre el 22/9/1988 y el 12/2/2012: 23 años y 5 meses), a razón de 45 días de salario por año de servicio, arrojaba una cantidad superior a 720 días pero inferior al tope de 42 mensualidades, lo que implicaba que habría de tomarse también en consideración a esos mismos efectos indemnizatorios, y así lo hizo la Sala, el período de prestación de servicios posterior a aquella fecha (desde el 13/2/2012 hasta el 19/6/2013 en que se produjo el despido: 1 año y 5 meses), ahora a razón de 33 días por año (3.301,95 ¤), y sumó ambas cantidades

Contra dicha sentencia recurre la empres en casación unificadora por entender, en síntesis, que cuando la indemnización correspondiente al período de prestación laboral anterior al 12/2/2012 supera los 720 días, según entiende la DT 5ª de la Ley 3/2012, ya no puede incrementarse con el período de prestación posterior al 12/2/2012.

La Sala acoge favorablemente el recurso empresarial porque, según se desprende del relato fáctico, el actor, dada su antigüedad del 22 de septiembre de 1988, a la fecha del despido (19-6-2013) había completado el derecho a percibir una indemnización que supera el tope de 720 días de salario y su importe ya no podía ser incrementado como consecuencia de la actividad posterior.

Asimismo recuerda y ratifica la doctrina anterior al respecto:

a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo, en supuestos (como el presente) de unidad esencial del vínculo es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo computable.

b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario".

c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.

d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.

e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.

f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando 


Nuevamente, a los que tengáis ya la calculadora os invito que probéis que responde a los criterios del Tribunal Supremo, justo como se indica en la sentencia. 

Y a los que no la tengáis os invito a descargarla

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