Cómo Se Aplican Los Límites En El Cálculo de la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

EL TRIBUNAL SUPREMO CLARIFICA, POR FIN, CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LOS CASOS EN LOS QUE, POR LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR, SE SUPERA EL LÍMITE DE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, TANTO ANTES COMO DESPUÉS DE LA REFORMA. 

Aunque desde mi humilde punto de vista, el texto de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, es suficientemente claro, la aplicación transitoria de la norma ha generado enormes dudas.

 

Ello ocasionó incluso una interpretación contraria a la propia literalidad de la norma en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2014; según la cual si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades. 

Posteriormente, al resolver el recurso 1624/2014, en la STS de 2 de febrero de 2016 se recordó que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.

 

Será casualidad, pero ha tenido que llegar el tema a manos del Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro para que dicte una sentencia, didáctica y práctica, como a él le caracteriza, que clarifique, de una vez por todas, cómo se aplican los límites del número máximo de días de indemnización que tienen los trabajadores con antigüedades "topadas".

 

La verdad es que aplicando la lógica, tal como hace el Magistrado, no parece que la cuestión sea tan complicada. La Ley 3/2012 rebajó la cuantía indemnizatoria de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades  (1.260 días), a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (720 días). 

 

El periodo transitorio sólo pretende que los derechos indemnizatorios ya adquiridos por los trabajadores no se pierdan, pero sin que a partir del 12/02/2012 se puedan generar derechos superiores a los que la nueva norma otorga. 

 

Como es seguro que no lo podría explicar mejor que lo hace Sempere Navarro, lo mejor es transcribir literalmente el texto de la STS de 18/02/2016 (rec 3257/2015; Id Cendoj 28079140012016100070):

 

a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012

b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario".

c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.

d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.

e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades. 

f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.

Por si a alguien le quedan dudas, después de la teoría viene la práctica, y la sentencia, en el ejemplo concreto deja palmario que aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012) el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso.

 

Ya sólo nos faltaría solventar la única duda que no resuelve la DT 5ª L 3/2012; el problema de los prorrateos por meses de los periodos inferiores al año. Es cierto que el importe de tales prorrateos no arroja cifras muy elevadas, puesto que hablamos de 3,75 días para el periodo anterior al 12/02/2012 (45:12) y de 2,75 días para el periodo posterior (33:12), pero para la estricta técnica numérica este problema aún no estaba resuelto. Pues ya tenemos respuesta también a éste problema:

 

g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" en los dos supuestos.

 

EL CASO CONCRETO Y LOS NÚMEROS

 

La sentencia resuelve un incompresible caso en el que cada órgano sentenciador ha ido arrojando unos cálculos distintos, todos erróneos -salvo el TS- incluidos los propuestos por las partes. 

 

Os invito a que, una vez más, pongáis a prueba la CALCULADORA DE INDEMNIZACIONES con los siguientes datos:

Antigüedad: 4/01/1993

Salario: 109,24 €

Comprobad los datos que arroja y ahora observad lo que dice la sentencia:

 

Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.

Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". Es evidente que esa cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días). 

 

Celebro que impere la cordura en el Tribunal Supremo. Algunos compañeros incluso me habían pedido ya que modificase la calculadora de acuerdo a la "doctrina" de la STS 24/09/2014, a lo que siempre me negué.

 

Gracias a todos los que habéis confiado en mis cálculos y los que hacéis posibles el perfeccionamiento de la herramienta haciéndome llegar vuestros comentarios.  

 


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