LA CONVERSIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO EN UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EXIGE LA VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJADOR
Después de habernos convencido de que era posible la reducción no temporal de jornada en contratos a tiempo completo, aún sin acuerdo con el trabajador, siguiendo el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el Tribunal Supremo recupera su doctrina del 2007 y nos recuerda el claro dictado del artículo 12.4 ET.
No hace mucho que en este mismo blog publicaba la noticia de que el Tribunal Supremo, haciendo una interpretación incompresible del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, permitía la reducción definitiva de la jornada de trabajo en un contrato celebrado inicialmente a tiempo completo. La reiterada doctrina del Tribunal Supremo en este sentido motivó que las Salas de lo Social de los TSJ acataran el criterio, entre ellos el de Murcia. Quizás por este motivo, los Juzgados hayan suscrito pronunciamientos tan singulares como el dictado en la sentencia de 28/06/13 (Autos nº 1145/12) del Social 7 de Murcia, que en un supuesto en el demandante, que presta servicios como limpiador en varios centros de trabajo para la empresa demandada, había visto reducida su jornada de trabajo al haberse adjudicado una nueva empresa la limpieza de uno de los centros y haber denegado ésta la subrogación, considera que la pérdida parcial de jornada puede constituir, a lo sumo, una modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero no un despido, pues el vínculo laboral entre las partes sigue vivo, aunque modificado, por lo que desestima la demanda de despido.
Ahora, la STS 26-4-13 (RCUD 2396/2012). Ponente: M.L. Arastey Sahun, nos vuelve a sorprender a todos "a contrapié" y, como si no hubiese ocurrido nada desde 2007, nos recuerda la doctrina de su STS de 14 de mayo de 2007 ( RJ 2007\5084 ) (rcud. 85/2006 ), en la que se establecía (por aplicación directa del mencionado art. 12.4 ET) que "La conversión del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial exige la voluntariedad del trabajador"
Según el Supremo, "En el caso aquí enjuiciado la empresa hizo tal oferta al demandante, buscando así que el acuerdo de voluntades para efectuar esa conversión, lo que no pudo hacerse por negativa del propio trabajador. Por consiguiente, no cabía al empresario utilizar la medida de la modificación sustancial de condiciones del art. 41 ET -que, de haber sido legalmente posible, de no ser aceptada por el trabajador, hubiera llevado al mismo efecto de la extinción contractual indemnizada-."
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