La Superación Del Plazo Máximo Del Periodo De Consultas No Invalida El Acuerdo Alcanzado.

LA  SUPERACIÓN DEL PLAZO MAXIMO DEL PERIODO DE CONSULTAS NO INVALIDA EL ACUERDO ALCANZADO.

La Audiencia Nacional considera que la superación del plazo máximo del periodo de consultas no limita que continúe la negociación cuando ambas partes están de acuerdo en continuar negociando.

La duda estriba en conocer si la expresión "duración no superior a quince días", contenida en el art. 41.4 ET (y también en el 51.2 ET, aunque no es el que analiza la sentencia), constituye un límite infranqueable o, por el contrario, no existe inconveniente en la prolongación del período de consultas, siempre que continúe la negociación entre las partes.

Para la Audiencia Nacional (Sentencia 1026/2013, de 13 de marzo. Ponente: Ricardo Bodas Martin. Id Cendoj: 28079240012013100040) la expresión entrecomillada significa únicamente que, superado el plazo, ninguna de las partes puede compeler a la otra a prolongar artificialmente la negociación, como garantía de la eficacia de las medidas de flexibilidad interna. 

 

Pero ello no impide que, cuando la negociación sigue abierta, las partes acuerden su prolongación, pues lo contrario quebraría la finalidad esencial del período de consultas, que es alcanzar acuerdos, puesto que la eficacia de una medida de flexibilidad interna o externa, acordada con los representantes de los trabajadores, es incomparablemente mayor que la impuesta unilateralmente por la empresa

Señala la propia Audiencia Nacional que la tesis ha sido defendida por la doctrina judicial (por todas STSJ Galicia 6-07-2012, procedimiento 12/2012), según la cual no existe norma alguna que avale la nulidad de la medida porque se superara el período de consultas.

 


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