ES POSIBLE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
La Sala de Murcia acata el criterio del Tribunal Supremo sobre la licitud de reducción unilateral de la jornada de trabajo, por parte de la empresa, sin consentimiento del trabajador, siguiendo el trámite de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La Sala de Murcia acata el criterio del Tribunal Supremo sobre la licitud de reducción unilateral de la jornada de trabajo, por parte de la empresa, sin consentimiento del trabajador, siguiendo el trámite de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En el caso resuelto por la La Sentencia núm. 970/2012 de 26 noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (JUR 2012\407120) la empresa comunica a la trabajadora una reducción del un 50 % de la jornada ordinaria de trabajo -con la consiguiente disminución salarial- motivado por causas económicas acreditadas, siguiendo adecuadamente el trámite de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La trabajadora se opone a ello alegando la literalidad de lo establecido en el apartado e) del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual: "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a), apartado 1 del artículo 41".
A pesar de tan claro dictado, la Sala de Murcia acata la jurisprudencia del TS (SS de 7 de Octubre del 2011, rcud 144/2001, con cita y apoyo de la de 14 de mayo del 2007, rcud 85/2006 ), según la cual, la reducción de jornada que puede derivarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo prevista en el artículo 41 del ET no supone la conversión del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial, en función de las singulares características de este último, para lo cual sería necesario el consentimiento del trabajador afectado.
Para el Tribunal Supremo "... la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial) únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso es requirente de la voluntad concorde del trabajador".
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