MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO.-
Con efectos del 17 de enero de 2013, se modifican las actuales cuantías de los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social y se cambia la tipificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores.
La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, ha introducido importantes modificaciones en materia de responsabilidad penal del empresario, entre las que, básicamente, cabe destacar las siguientes:
I. En cuanto a los delitos contra la Seguridad Social:
1. Se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros (importe total defraudado durante 4 años naturales) la cuantía que establece el tipo delictivo.
El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiese regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos establecidos en el precepto.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
La modificación aclara que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
2. Se introduce un nuevo tipo agravado que se castiga con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.
3. Se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social.
Se castiga con la pena de 6 meses a 3 años de prisión a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, se castiga con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren el art.307.1 bis letras b) o c) - cuando se trate de formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del sistema-, se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo. En estos casos, además de las penas señaladas, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.
II. Modificación de la actual configuración del delito contra los derechos de los trabajadores contenido en el artículo 311 del Código Penal, para castigar a los que de forma colectiva, están incumpliendo las obligaciones que les corresponden en relación con el aseguramiento obligatorio, o a propósito de las preceptivas autorizaciones para trabajar de aquellos a los que ocupan en su actividad empresarial.
Se castigan con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores;
b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100; o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.
Asimismo a los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. Y si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevasen a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
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Lynsey Towry (jueves, 02 febrero 2017 02:33)
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