Modificación de los Sujetos Obligados al Alta y Cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

MODIFICACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL ALTA Y COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.-

A partir del 1/04/2013, los empleados de hogar que presten menos de 60 horas al mes serán los responsables del alta y cotización en el Sistema Especial de la Seguridad Social.

Los empleados de hogar incluidos en el sistema especial, en el supuesto de que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar, y lo acuerden así con sus respectivos empleadores, a partir del 1-4-2013 pasarán a ser los responsables del alta en Seguridad Social, la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos, tanto de las aportaciones propias como de las relativas a los empleadores a los que presten sus servicios. 

En estos supuestos, los empleadores quedarán obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, estos últimos también pueden presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.

Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación cuando los propios empleados asuman el cumplimiento de las obligaciones indicadas.

 


Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Providencia Dahle (miércoles, 01 febrero 2017 11:39)


    Hurrah, that's what I was searching for, what a material! present here at this webpage, thanks admin of this web site.