Ya es Posible Abandonar el Trabajo Después de Formular la Acción Extintiva

YA ES POSIBLE ABANDONAR EL TRABAJO DESPUÉS DE FORMULAR LA ACCIÓN EXTINTIVA

Importante cambio doctrinal. Ya no resulta necesario continuar prestando servicios en la empresa para mantener una acción de extinción indemnizada por incumplimiento patronal.

 

 

Hasta ahora, para que pudiese prosperar la acción extintiva ejercitada por el trabajador motivada por un incumplimiento contractual del empresario (como el impago de salarios) era requisito imprescindible que se mantuviese viva y vigente la relación laboral, salvo supuestos excepcionales que atentan gravemente a la dignidad del trabajador o su integridad física, lo que obligaba a los trabajadores a continuar en sus puestos de trabajo mientras se sustanciaban los procedimientos judiciales.


Esta premisa generaba, en la práctica, situaciones difícilmente justificables. Supongamos por ejemplo el supuesto de un trabajador al que su empleador le adeuda ya cuatro mensualidades (que es lo máximo que va a percibir del FOGASA en caso de insolvencia) y tiene que continuar trabajando entre tres y siete meses más, después de interponer la acción extintiva, mientras obtiene un pronunciamiento judicial.


De esta obligación sólo se excluían situaciones excepcionales, cuando la continuidad laboral atentase a la dignidad, a la integridad personal o, en general, a aquellos derechos fundamentales que corresponden al hombre por el solo hecho de su nacimiento (TS 8-11-00, EDJ 55654 y las que cita); asimismo, cuando la causa es el acoso laboral (TSJ Asturias 13-4-07, EDJ 89699; TSJ Cataluña 10-2-03, EDJ 50652).

 

Pero el Tribunal Supremo abrió una ventana importante en la famosa sentencia de unificación de doctrina de 17-1-11 (EDJ 8560) entendiendo que ante incumplimiento del abono salarial reiterado que ocasiona una situación económica insostenible para el empleado, no se puede exigir a este que permanezca en el puesto de trabajo y mantenga viva la relación jurídico laboral mientras se sustancia su demanda planteada con el objeto de obtener precisamente la resolución judicial indemnizada de la misma.


El avance fue importante, pero no concluyente pues, en definitiva, se trataba de un supuesto excepcional que no permitía adquirir suficiente seguridad jurídica sobre el alcance de la doctrina.  

 

Ahora la Sentencia de unificación de doctrina núm. 1601/2011 de 20 julio 2012 (RJ 2012\9609) del Tribunal Supremo, Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete revisa la doctrina anterior y adopta un cambio radical de criterio introduciendo una mayor flexibilidad, "de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales".

 

La nueva doctrina permite al trabajador, una vez que ya ha ejercitado su acción de extinción, optar entre:

a) Continuar trabajando:  en cuyo caso, si la sentencia es estimatoria declarará extinguida la relación laboral con derecho a la indemnización y prestación de desempleo. Pero si es desestimatoria, el trabajador mantendrá su puesto de trabajo sin ningún otro perjuicio.

b) Dejar de prestar servicios: pero asumiendo el riesgo del resultado del proceso, pues si la sentencia es estimatoria el efecto será muy similar, pero si la sentencia es desestimatoria el cese del trabajador se considerará un abandono, sin derecho a reincorporación, ni indemnización, ni prestación de desempleo.  


 


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