REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO.-
En el BOE de 30 de octubre de 2012 se ha publicado el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Con algo más de ocho meses de retraso del plazo marcado por la DA 15ª.2 RDL 3/2012 el Gobierno cumple con su obligación de adaptar la normativa reguladora del nuevo procedimiento de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.
El nuevo Reglamento mantiene el esquema general de su predecesor -el ahora derogado R.D. 801/2011- del que ha heredado literalmente todo lo aprovechable adaptándolo a la nueva regulación normativa, más técnica, y sin autorización administrativa, salvo en el caso de fuerza mayor.
Las principales novedades significativas están en el desarrollo del periodo de consultas, entre las que se puede resaltar:
- Se regula el número mínimo de reuniones y los intervalos mínimos y máximos entre ellas, en función del tamaño de la empresa. No exento, a mi modo de ver, de razonables dudas en su interpretación, y de generar algún problema de descoordinación en el caso de no existir representación de los trabajadores en la empresa.
- Se otorga especial protagonismo a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo, que adquieren funciones incluso de "asistencia" a petición de alguna de las partes.
Asimismo, el nuevo artículo 23 del Reglamento establece que las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la decisión a la autoridad laboral; lo cual, aún siendo el criterio mayoritario seguido por algunos Servicios Públicos de Empleo, difiere significativamente de la redacción que al respecto presenta el art. 47 E.T.
El R.D. se ocupa de regular las normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal al servicio de los entes, organismos y entidades que forma parte del sector público, especificando las circunstancias que deben concurrir para entender que existe "insuficiencia presupuestaria" y la información adicional que debe se debe aportar junto con la comunicación de inicio del periodo de consultas, así como el órgano competente en materia de Función Pública al que se deberá comunicar también dicho inicio.
El Reglamento viene acompañado por el R.D. 1484/2012 sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
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