VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL:
¿Qué ocurre cuando al trabajador/a le sobreviene la situación de Incapacidad Temporal mientras está disfrutando de sus vacaciones?
Hasta ahora, la doctrina del Tribunal Supremo Español venía sosteniendo que el disfrute de las vacaciones no se interrumpía, de manera que un trabajador que se encontrase en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tenía derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.
Ahora, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-6-12Asunto C-15/11. Sommer, establece que es contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 dicha interpretación. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
El nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
Y ello será así aunque el convenio colectivo establezca lo contrario, pues en ese caso quedaría tácitamente derogado por aplicación del Convenio 138 de la OIT.
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