Error Inexcusable en el Cálculo de la Indemnización por Despido.-

ERROR INEXCUSABLE EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.-

El Tribunal Supremo perfila el concepto de "error excusable" en el cálculo de la indemnización.

 

Se trata de un despido reconocido como improcedente en el que se consigna la indemnización con el fin de evitar los salarios de trámite, el llamado "despido exprés", que ahora ya ha perdido su finalidad con la supresión de los salarios de trámite. No obstante la doctrina es plenamente válida para los despidos por causas objetivas.

En el caso, lo consignado fue 3.775,93 euros y la cantidad adicional a que fue condenada la empresa fue 385,96 euros, que representa el 9,27 por 100 de la indemnización debida de 4.161,89 euros.

Pero el Tribunal Supremo (Sentencia de 20 junio 2012 RJ 2012\8554, Ponente: Excmo Sr. Manuel Ramón Alarcón Caracuel) sienta las bases de la determinación del concepto de error excusable al establecer que "el criterio de la escasa cuantía conecta con un error de tipo aritmético pero no con un error que, como ocurre en este caso, deriva de un desconocimiento de la interpretación jurídica dada por la jurisprudencia al contenido del precepto aplicable."

 

El error empresarial en el cálculo deviene como consecuencia de que el trabajador tenía una antigüedad de 4 meses y dos días, y no se le computó ésta como si fuera de cinco meses. Por tanto al desconocer la empresa que deben prorratearse por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, se trata de un error inexcusable.

Este mismo criterio es el que debe aplicarse a las nuevas indemnizaciones calculadas en dos tramos, uno hasta el 11/02/2012, a razón de 45 días por año de servicio, pero prorrateando por meses los periodos de tiempo inferior al año, y otro tramo a partir de esa fecha a razón de 33 días por año, pero con el mismo prorrateo.

Las iniciales dudas derivadas de la redacción de la DT5ª del RDL 3/2012, que dieron lugar a sentencias como la del JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 DE PAMPLONA (Sentencia 75/2012, de 1 de marzo de 2012), ya fueron resueltas por la nueva redacción dada a la misma DT por la Ley 3/2012 de 6 de julio.

 


Escribir comentario

Comentarios: 0